A finales de Diciembre pasado la Aduana General de la República de Cuba puso en vigor las Resoluciones 320 y 321 del 2011 donde se regulan los límites permitidos para determinar el carácter comercial en los equipajes que llevan los viajeros que arriban a la Isla por cualquier punto de embarque.
Estas dos Resoluciones norman los artículos que pueden ser importados, así como la cantidad de cada uno que puede entrar al país un viajero.
Muchas clientes de nuestra agencia se nos han acercado preocupados con la entrada en vigor de estas Resoluciones.
Realmente el impacto de estas leyes va a ser nulo en los viajeros que van a visitar a sus familiares cada cierto tiempo, llevando lo que ellos necesitan en la Isla.
La experiencia de las personas que han ido de visita en este primer mes de existencia de las Resoluciones 320 y 321 nos indica claramente que cargando una cantidad razonable de comida, medicinas y otros artículos miscelaneos (ropa, enseres del hogar, electrodomésticos, etc...) no hay absolutamente nada de que temer en el control aduanal en La Isla.
Tomemos algunos ejemplos de los productos que más se llevan a Cuba y veamos cómo los regulan las nuevas Resoluciones: Café (hasta 10 kilogramos), Aceite vegetal o animal (15 litros), Máquinas de afeitar desechables (100 unidades), Jabones (60 unidades), Velas (30 unidades), Pilas o baterías (30 unidades), Blusas (40 unidades), Sayas o vestidos (40 unidades),Camisas (40 unidades), Pantalones o Bermudas (40 unidades), Cintos (20 unidades).
Como es fácil de apreciar, las cantidades no dejan márgen a duda si Usted está entrando productos/artículos para el difrute de su familia o con intenciones comerciales.
Es necesario precisar que en la inmensa mayoría de los países del mundo existen medidas adunales similares para separar la importación personal de la importación con carácter comercial, la cual debe ser debidamente declarada.
Si piensa viajar a Cuba y todavía tiene dudas puede consultar a nuestros especialistas en el 702-502-9272 o solicitar que le enviemos a su Email una copia GRATIS de las Resoluciones 320 y 321 del 2011 para que puedan chequear los productos y cantidades permitidas a llevar en su viaje a Cuba. Si lo desea, también puede pasar por nuestars oficinas y recoger una copia impresa de las Resoluciones, completamente GRATIS.
Estas dos Resoluciones norman los artículos que pueden ser importados, así como la cantidad de cada uno que puede entrar al país un viajero.
Muchas clientes de nuestra agencia se nos han acercado preocupados con la entrada en vigor de estas Resoluciones.
Realmente el impacto de estas leyes va a ser nulo en los viajeros que van a visitar a sus familiares cada cierto tiempo, llevando lo que ellos necesitan en la Isla.
La experiencia de las personas que han ido de visita en este primer mes de existencia de las Resoluciones 320 y 321 nos indica claramente que cargando una cantidad razonable de comida, medicinas y otros artículos miscelaneos (ropa, enseres del hogar, electrodomésticos, etc...) no hay absolutamente nada de que temer en el control aduanal en La Isla.
Tomemos algunos ejemplos de los productos que más se llevan a Cuba y veamos cómo los regulan las nuevas Resoluciones: Café (hasta 10 kilogramos), Aceite vegetal o animal (15 litros), Máquinas de afeitar desechables (100 unidades), Jabones (60 unidades), Velas (30 unidades), Pilas o baterías (30 unidades), Blusas (40 unidades), Sayas o vestidos (40 unidades),Camisas (40 unidades), Pantalones o Bermudas (40 unidades), Cintos (20 unidades).
Como es fácil de apreciar, las cantidades no dejan márgen a duda si Usted está entrando productos/artículos para el difrute de su familia o con intenciones comerciales.
Es necesario precisar que en la inmensa mayoría de los países del mundo existen medidas adunales similares para separar la importación personal de la importación con carácter comercial, la cual debe ser debidamente declarada.
Si piensa viajar a Cuba y todavía tiene dudas puede consultar a nuestros especialistas en el 702-502-9272 o solicitar que le enviemos a su Email una copia GRATIS de las Resoluciones 320 y 321 del 2011 para que puedan chequear los productos y cantidades permitidas a llevar en su viaje a Cuba. Si lo desea, también puede pasar por nuestars oficinas y recoger una copia impresa de las Resoluciones, completamente GRATIS.
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