La Resolución 206 de la Aduana General de Cuba comenzará a regir desde el 1 de Septiembre del 2014. Aquí la puedes descargar:
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La Resolución 206 de la Aduana General de Cuba comenzará a regir desde el 1 de Septiembre del 2014. Aquí la puedes descargar:
Según la recientemente aprobada Resolución No. 357/2012 del Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba, ya es posible entrar en la Isla los siguientes artículos sin tener que pagar derechos aduanales: - Reproductores de multimedia portátiles (Ipods, mp3 y mp4 players, etc...) - Teléfonos celulares - Aparatos de televisión portátil - Computadoras personales portátiles - Cámaras fotográficas - Artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad de los mismos. Por lo tanto, ya se pueden importar los artículos anteriormente descritos, junto a los efectos personales tradicionalmente permitidos de manera gratis: ropa, calzado, artículos de tocador y de aseo personal. Si tiene alguna pregunta al respecto, no dude en consultarnos en el 702-502-9272 o a través de nuestro email [email protected] Si desea consultar la Resolución No. 357/2012 solamente haga click en el documento siguiente
El Gobierno de Cuba restablecerá este mes el pago de aranceles en aduana por importar alimentos para los pasajeros cubanos que arriben al país, una medida que había quedado suspendida en 2008 tras el paso de tres huracanes que causaron graves pérdidas económicas a la isla. La Aduana General de la República informó hoy en su página web que próximamente se cumplirán cuatro años de aquella norma y que resulta necesario restablecer y exigir a partir del próximo 18 de junio el pago de los aranceles para la importación de alimentos por la vía de pasajeros. Por lo tanto, a partir del 18 de Junio cada pasajero podrá entrar en Cuba 44 libras de Miscelaneas (incluye ropa, zapatos, alimentos, etc...) más 22 libras de Medicinas, las cuales deberán ir debidamente separdos en el equipaje. A partir de ese peso: 66 libras; toda libra en exceso berá ser pagada según las tarifas aduanales establecidas en la Isla. La nota recuerda que en 2008 se autorizó temporalmente y de manera excepcional a los pasajeros cubanos importar esos productos exentos de pago de los derechos de aduana debido a los daños y pérdidas ocasionadas por los huracanes. De ese modo, se volverá a implementar para el caso de los alimentos un decreto vigente desde 1979 que regula las importaciones sin carácter comercial en la isla. En 2008 Cuba fue azotada por los huracanes “Gustav”, “Ike” y “Paloma”, que dejaron siete muertos, daños estimados en 10.000 millones de dólares y la peor agresión al ecosistema del país en 50 años.
A finales de Diciembre pasado la Aduana General de la República de Cuba puso en vigor las Resoluciones 320 y 321 del 2011 donde se regulan los límites permitidos para determinar el carácter comercial en los equipajes que llevan los viajeros que arriban a la Isla por cualquier punto de embarque. Estas dos Resoluciones norman los artículos que pueden ser importados, así como la cantidad de cada uno que puede entrar al país un viajero. Muchas clientes de nuestra agencia se nos han acercado preocupados con la entrada en vigor de estas Resoluciones. Realmente el impacto de estas leyes va a ser nulo en los viajeros que van a visitar a sus familiares cada cierto tiempo, llevando lo que ellos necesitan en la Isla. La experiencia de las personas que han ido de visita en este primer mes de existencia de las Resoluciones 320 y 321 nos indica claramente que cargando una cantidad razonable de comida, medicinas y otros artículos miscelaneos (ropa, enseres del hogar, electrodomésticos, etc...) no hay absolutamente nada de que temer en el control aduanal en La Isla. Tomemos algunos ejemplos de los productos que más se llevan a Cuba y veamos cómo los regulan las nuevas Resoluciones: Café (hasta 10 kilogramos), Aceite vegetal o animal (15 litros), Máquinas de afeitar desechables (100 unidades), Jabones (60 unidades), Velas (30 unidades), Pilas o baterías (30 unidades), Blusas (40 unidades), Sayas o vestidos (40 unidades),Camisas (40 unidades), Pantalones o Bermudas (40 unidades), Cintos (20 unidades). Como es fácil de apreciar, las cantidades no dejan márgen a duda si Usted está entrando productos/artículos para el difrute de su familia o con intenciones comerciales. Es necesario precisar que en la inmensa mayoría de los países del mundo existen medidas adunales similares para separar la importación personal de la importación con carácter comercial, la cual debe ser debidamente declarada. Si piensa viajar a Cuba y todavía tiene dudas puede consultar a nuestros especialistas en el 702-502-9272 o solicitar que le enviemos a su Email una copia GRATIS de las Resoluciones 320 y 321 del 2011 para que puedan chequear los productos y cantidades permitidas a llevar en su viaje a Cuba. Si lo desea, también puede pasar por nuestars oficinas y recoger una copia impresa de las Resoluciones, completamente GRATIS.
CUBAUSA ha diseñado este espacio para que nos consultes todas las dudas que tengas en cualquier tema relacionado con Cuba.
Siempre obtendras la respuesta objetiva y veraz de nuestros especialistas en el menor tiempo posible. Este servicio siempre será GRATIS. Próximamente trataremos de esclarecer algunas dudas sobre las Resoluciones 320 y 321 del 2011 que la Aduana General de la Reública puso en vigor a finales del año pasado. |